Código de conducta

La finalidad del Código de Conducta es que cada miembro de la organización pueda “hacer lo correcto” partiendo de los siguientes tres principios:

  1. Actuar legal y honestamente.
  2. Evitar cualquier conducta que pueda dañar a la empresa o su reputación.
  3. Priorizar los intereses de la empresa sobre los de cualquier otra índole.

Asimismo, en caso de duda sobre cómo proceder en un supuesto concreto, los miembros de la Empresa deben pedir asesoramiento ante las instancias que el propio Código indica.

Misión: Brindar tranquilidad y confianza a nuestros clientes al ofrecer soluciones integrales en materia de seguridad privada que nos permitan proteger a las personas y sus bienes, mediante un enfoque personalizado y utilizando tecnología de vanguardia.

Visión: Ser reconocido como una empresa confiable, con relaciones sólidas y duraderas con nuestros clientes, que a través de un enfoque proactivo y preventivo evidenciamos nuestro compromiso de mitigar la inseguridad al mismo tiempo que brindamos bienestar a nuestros trabajadores y sus familias.

Valores: integridad, diligencia, compromiso con la seguridad, confidencialidad, orientación al cliente.

Artículo 1. Todo miembro de la Empresa, sin distinción alguna, se compromete, de manera indelegable e inexcusable a cumplir y hacer cumplir el presente código de conducta, la legislación y normas aplicables en el Estado mexicano tanto dentro como fuera del recinto laboral.

Cumplimiento de Legislación y Normas Aplicables

Artículo 2. Todo miembro de la Empresa se compromete a observar en el desempeño de sus funciones, las leyes y normas vigentes en México, así como las normas extranjeras que en virtud de sus actividades le resulten aplicables.

Artículo 3. En caso de tener dudas respecto de este Código de Conducta, políticas aplicables, el trabajador deberá consultarlo con su superior jerárquico.

Artículo 4. En caso de ser apropiado, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho comunicado, los informes de violaciones y solicitudes de información podrán presentarse directamente a niveles más altos del organigrama de la empresa

Responsabilidad Personal

Artículo 5. Cada miembro debe desempeñar sus labores con honestidad, debido cuidado, diligencia, profesionalismo, imparcialidad e integridad.

Artículo 6. Todo trabajador tiene derecho a un ambiente sano de trabajo, libre de toda discriminación y acoso.

Artículo 7. Todo empleado debe abstenerse de realizar conductas activas o pasivas que puedan ser encuadradas como: conductas prohibidas

  1. Soborno.
  2. Participación ilícita en procedimientos administrativos.
  3. Tráfico de influencias.
  4. Utilización de información falsa.
  5. Obstrucción de facultades de investigación.
  6. Colusión.
  7. Uso indebido de recursos.
  8. Contratación indebida de personal.
  9. Faltas de Particulares en situación especial.

Artículo 8. Es responsabilidad de todo empleado:

  1. Tratar sus colegas con respeto, cortesía e imparcialidad.
  2. Evitar el mal uso y/o desperdicio de recursos de la empresa.
  3. Capacitarse de manera constante para el mejor desempeño en sus labores.
  4. Asegurarse de conocer y aplicar las políticas y los procedimientos operativos estándar relevantes al alcance de su trabajo individual.
  5. Colaborar plenamente con las investigaciones internas sobre posibles violaciones al Código.
  6. Comportarse en todo momento, de manera positiva cuidando la reputación de la empresa.
  7. Las demás que emanen de este Código y de la legislación aplicable.

Artículo 9. Queda estrictamente prohibido:

  1. El consumo de alcohol o drogas en el lugar de trabajo y/o en horario laboral.
  2. Fumar fuera de las áreas expresamente señaladas para tal propósito.
  3. Utilizar el equipo de cómputo, así como los bienes de la empresa para negocios externos o actividades ilegales o no éticas (juegos de azar, pornografía o temas ofensivos).
  4. El participar en actividades personales durante el horario laboral que interfieran o le impidan cumplir con sus responsabilidades laborales.
  5. Ofrecer a cualquier funcionario de gobierno cualquier bien, monto o beneficio, directa o indirectamente, a cambio de un trato favorable.
  6. El uso de información privilegiada y/o confidencial en beneficio propio.
  7. Las demás conductas que este Código o las leyes aplicables dispongan.

Personal Directivo Artículo

Artículo 10. El personal directivo deberá presentar en todo momento un modelo de conducta ejemplar que promueva la cultura de cumplimiento e integridad.

Artículo 11. Es responsabilidad del personal directivo:

  1. Conocer el contenido del presente código, así como los mecanismos para hacerlo valer.
  2. Garantizar que las personas que supervise comprendan sus responsabilidades según este Código y las demás políticas de la Empresa.
  3. Crear un ambiente adecuado para que los empleados puedan presentar sus inquietudes respecto al cumplimiento de este Código, así como del desempeño de sus funciones.
  4. Valorar las conductas en relación con el Código y las demás políticas de la Empresa.
  5. No fomentar o instruir a los empleados para actuar en contravención del Código de Conducta.
  6. Las demás que este Código y la legislación aplicable señalen. Relaciones entre miembros de la empresa

Artículo 12. La relación entre miembros de la misma área o departamento se sujetará a los procedimientos y diagramas de flujo descritos en los manuales de organización y procedimientos respectivos. En todo momento deberá observarse un trato respetuoso y un ambiente de compañerismo acorde a lo estipulado en este Código y a los Valores de la Empresa.

Artículo 13. Las relaciones entre miembros de distintas áreas o departamentos se regirán por los criterios de coordinación establecidos en los manuales de la organización y procedimientos respectivos, así como en el organigrama de la Empresa.

Artículo 14. Toda operación comercial o de crédito entre miembros de la Empresa, sin distinción de rango o jerarquía, están prohibidas dentro del horario y recinto de trabajo. Cualquier operación de este tipo realizada fuera del horario y recinto de trabajo son total responsabilidad de quienes la celebran.

Relaciones con clientes, proveedores y consumidores

Artículo 15. Toda operación comercial o negociación con clientes, proveedores o consumidores deberá ser regida por las máximas del respeto y honestidad.

Artículo 16. Los servicios de la Empresa, deben ser presentados de manera honesta y clara. En consecuencia, se prohíbe participar en prácticas desleales, engañosas o confusas.

Relaciones con el Gobierno

Artículo 17. Se entiende por Relación con el Gobierno, cualquier interacción con cualquier funcionario o empleado de un ente del Estado ya sea a nivel Federal, estatal o municipal.

Manejo de Información

Artículo 18. Atendiendo a su área de trabajo y labores encomendadas, cada empleado debe garantizar la exactitud de los registros contables, financieros, de calidad, de gastos, de personal, etc.

Artículo 19. Toda operación debe ser registrada en el período contable pertinente y en la cuenta y departamento correspondiente. Queda prohibido retrasar o anticipar el registro de ingresos o gastos.

Artículo 20. Queda estrictamente prohibida la falsificación de cualquier tipo de documentos.

Artículo 21. El personal con acceso a datos personales debe:

  1. Actuar de acuerdo con la ley aplicable.
  2. Actuar de acuerdo con las obligaciones contractuales pertinentes.
  3. Reunir, usar y procesar dicha información únicamente con fines legítimos expresados en el aviso de privacidad correspondiente.
  4. Tener cuidado de evitar la revelación no autorizada.

Artículo 22. Los registros de la Empresa deben ser conservados o desechados de conformidad a lo establecido por su superior jerárquico.

Artículo 23. Queda prohibido revelar información no pública de la Empresa, salvo cuando su difusión esté justificada y se requiera con fines comerciales.

Manejo de Recursos Materiales y Financieros

Artículo 24. Los empleados deben proteger todos los bienes de la Empresa y utilizarlos únicamente en forma adecuada y eficiente. Asimismo, todos los empleados deben proteger los bienes de la Empresa contra pérdida, daño, uso incorrecto, robo, fraude, malversación y destrucción.

Conflicto de Interés

Artículo 25. Un Conflicto de Interés se produce cuando los intereses personales de un empleado o los intereses de un tercero compiten con los intereses de la empresa y, en consecuencia, pueden condicionar su independencia, sus decisiones imparciales y su desempeño íntegro.

Artículo 26. Si se produce un Conflicto de interés o si una persona se encuentra frente a una situación que pueda involucrar o dar lugar a un conflicto de interés, el empleado deberá comunicarlo a su superior jerárquico de inmediato.

Empleos externos y Actividades fuera del Trabajo

Artículo 27. Queda prohibido ser empleado o recibir pagos de cualquier cliente, proveedor o competidor de la Empresa por cualquier concepto sin la aprobación previa por escrito del superior jerárquico.

Contratación de Familiares Directos o Parejas

Artículo 28. Los familiares directos y parejas de los miembros de la Empresa pueden ser contratados únicamente en caso de que su nombramiento se base en sus calificaciones, desempeño, competencias y experiencia, y siempre que no exista ninguna relación de dependencia laboral directa o indirecta entre el empleado y su familiar o pareja.

Obsequios, atenciones y otras cortesías

Artículo 29. Todo miembro debe abstenerse de hacer cualquier regalo o brindar cualquier atención o servicio que pueda ser entendido como un acto de corrupción o encaminado a obtener un trato preferencial incompatible con las leyes así como a este Código.

Artículo 30. El ofrecimiento y aceptación de regalos solamente es permisible dentro de las siguientes pautas:

  1. Son de valor mínimo o modesto.
  2. Se encuentran dentro de los estándares normales de cortesía, hospitalidad o protocolo.
  3. No tienen la intención de comprometer en ninguna forma la actuación de quien recibe, sus superiores o la organización a la que pertenece.

Artículo 31. En ningún caso se podrán realizar o recibir obsequios consistentes en:

  1. Dinero.
  2. Préstamos.
  3. Sobornos.
  4. Ventajas monetarias similares.

Competencia Económica

Artículo 32. La política comercial y los precios se establecerán en forma independiente y nunca serán acordados, formal o informalmente, con los competidores u otras partes no relacionadas, ya sea en forma directa o indirecta.

Artículo 33. Los clientes, territorios o rutas del servicio nunca serán distribuidos entre la Empresa y sus competidores, sino que siempre como resultado de la competencia económica.

Soborno

Artículo 34. Queda tajantemente prohibido para todo miembro de la Empresa, el ofrecer o prometer en forma directa o a través de intermediarios, un favor personal, financiero o de cualquier otro tipo, a fin de obtener o conseguir un negocio u otra ventaja de parte de un tercero, ya sea público o privado.

Artículo 35. De igual forma, los empleados deben abstenerse de realizar cualquier actividad o conducta que pudiera dar lugar a la aparición o sospecha de que un soborno ha tenido lugar.

Medio Ambiente y Compromiso con la Comunidad

Artículo 36. Todos los miembros de la Empresa se comprometen a proteger el medio ambiente y a realizar sus actividades de manera responsable y sostenible.

Incumplimiento y Faltas al Código

Artículo 37. Todo incumplimiento de este Código dará lugar a la aplicación de medidas disciplinarias, incluida la posibilidad de separar de la relación de trabajo al empleado que cometa alguna falta grave que la legislación aplicable contemple como motivo de la terminación de la relación laboral sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales pertinentes.

Reporte de Irregularidades

Artículo 38. Cualquier persona, ya sea que trabaje directamente o no para la Empresa, puede presentar, de manera verbal o escrita, un reporte de irregularidades ante el Gerente o el superior jerárquico de éste.

Artículo 39. Se prohíbe la toma de represalias contra cualquier empleado respecto de aquellos reportes presentados de buena fe. El miembro de la empresa que habiendo brindado información o participado en un proceso de investigación que considere estar siendo víctima de represalias podrá proceder directamente al Comité de Conducta para expresar lo que a su derecho convenga.

Sistemas y Mecanismos de Aplicación del Código

Artículo 40. Toda violación al Código de Conducta será resuelta por el director general o en ausencia de este por el Gerente de la Empresa.

Artículo 41. En caso de existir algún reporte de irregularidades o que las circunstancias particulares así lo ameriten, el director general o en ausencia de éste, el área legal de la empresa podrá ordenar el inicio un proceso de investigación.

Artículo 42. En el proceso de investigación la persona que lo dirija se auxiliará de, al menos, una persona más que funja como testigo y verifique la imparcialidad de las mismas.

Artículo 43. La primera etapa de la investigación se realizará de manera confidencial.

Artículo 44. En caso que la unidad investigadora consideré que existen elementos suficientes para continuar con el proceso disciplinario, se lo notificará al Director General, así como a la(s) persona(s) involucrada(s) para que habiendo conocido el contenido y alcance de la investigación, expresen en un término de 5 días hábiles, lo que a su derecho convenga.

Artículo 45. En caso de ser necesario, se realizará una audiencia para el desahogo de las pruebas y alegatos de la(s) persona(s) involucrada(s) en la investigación.

Artículo 46. Realizado lo anterior, el área legal se pronunciará respecto a si se actualizó o no una violación al Código de Conducta.

Artículo 47. En caso que se actualice una o más violaciones al Código de Conducta, se procederá a imponer una medida disciplinaria o sanción que atendiendo a la gravedad de la(s) falta(s) podrán ser las siguientes:

  • Reporte
  • Amonestación Escrita
  • Suspensión temporal; y/o
  • Inicio del proceso de separación de la relación laboral.

Sin perjuicio de lo anterior, el al Patrón podrán dar vista a la autoridad competente para llevar a cabo el proceso legal que corresponda.

Revisión y Actualización del Código de Conducta

Artículo 48. El Código de Conducta será revisado y actualizado por lo menos una vez cada tres años mediante la aplicación de cuestionarios y consultas a los miembros de la Empresa.

Artículo 49. Si algún procedimiento estipulado en este Código contradice la Ley aplicable, la Ley regirá sobre el Código

Disposiciones Transitorias

ÚNICA. El presente Código de Conducta entrará en vigor a partir del día 01 de enero de 2025.

ANEXO I

  1. Objetivo y alcance: establecer los conceptos que puedan afectar o influir en la independencia o imparcialidad de todo el personal que tome decisiones durante las actividades Esta política corporativa es soporte para el “Código de Conducta”. La presente política aplica a todo el personal (ya sea que cuenten con contrato indefinido, temporal y/o subcontratación) de la empresa Segupric S.A. de C.V.
  2. Definiciones y terminología:
  • DG: director general de la Empresa.
  • Entidad: Aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros (conjunto integrado de actividades económicas y recursos), conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada.
  • Conflicto de Interés: Falta de independencia para tomar decisiones. La falta de independencia nos impide tomar decisiones de manera imparcial u objetiva.
  • Empresa pública: Toda empresa que cotiza en la
  • Independencia: Puede concebirse como la libertad profesional que le asiste al empleado (a) para realizar su trabajo con Si bien la independencia es una actitud mental, los empleados (as) no solo deben serlo, sino también parecerlo.
  • Objetividad: Que el juicio sea adecuado con la realidad y no sea afectado por ningún factor personal ni externo. Es un estado mental mediante el cual se puede llegar a una conclusión sin ser afectado por influencias y/o compromisos que afecten el juicio profesional, permitiendo actuar con integridad en la toma de decisiones.
  • Familiar directo: Familiar inmediato en cualquier dirección, padres, hijos, hermanos, dependientes económicos directos, el cónyuge, la concubina o el concubinario y las personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil y/o afinidad hasta el segundo grado.
  • Partes relacionadas: Son aquellas entidades que tienen dueños
  • Recurrente: Más de tres veces en un año. Todo evento que establece un patrón.
  • Subsidiaria: Es una entidad sobre la cual otra entidad ejerce control, la subsidiaria puede tener una forma jurídica similar o diferente a la de la Controladora; por ejemplo, puede ser una sociedad anónima, una sociedad civil, una asociación, etc.
  1. Responsables

Es responsabilidad de todo el personal de la empresa Segupric S.A. de C.V. cumplir con los procedimientos y controles aquí descritos, incluyendo el informar al departamento de Recursos Humanos en caso de cualquier posible conflicto de intereses. Es responsabilidad de Recursos Humanos vigilar el cumplimiento a la presente política.

  1. Referencias Código de ética.
  2. Políticas.
  • Como trabajadores de Segupric es responsabilidad de todos prestar especial atención a posibles conflictos de interés con clientes, proveedores y competidores, derivado de la falta de independencia.
  • Toda decisión tomada por los empleados (as) deberá realizarse pensando en los mejores intereses para la empresa (nombre de la empresa), con total objetividad y nunca permitir que una influencia personal o externa dañe dicho juicio.
  • La independencia de una persona se podrá ver amenazada por diferentes factores:
    • Intereses personales: Provecho, utilidad o valor obtenido a partir del beneficio de familiares Si un familiar directo trabaja para un cliente, proveedor o competidor, podrá considerarse un interés personal.
    • Intereses económicos: Provecho, utilidad o valor monetario y/o en especie.
    • Autoevaluación: Existen ciertas decisiones que están interconectadas y que podrían poner al empleado(a) en una situación donde se convierta en juez y parte.
  • Familiaridad: Tener una relación cercana con un cliente o proveedor y/o empleado (a) al grado de que sus intereses se vuelvan importantes para nosotros.
  • Intimidación: Es el acto de influir en la decisión de una persona a través del
  • Es responsabilidad de los empleados (as) notificar a Recursos Humanos, sobre cualquier interés económico y/o personal antes mencionado.
  • Los regalos podrán representar un conflicto de interés. Cuando los regalos exceden cierto monto o se vuelven recurrentes, pueden influenciar el juicio de los empleados (as), en caso de recibir una cortesía de negocios que el empleado considere inapropiada, debe ser rechazada con prontitud, y reportar el evento a su Superior Inmediato. En caso de que no exista la oportunidad de rechazar la cortesía, debe ser devuelto con una explicación basada en el Código de Si regresar el regalo no es tan fácil ya que ofende al individuo que lo otorga, verifique con su Superior Inmediato y/o Representante de Recursos Humano, de inmediato, ya que existen algunas opciones disponibles, que incluyen la donación o distribución equitativa dentro de su departamento. Si existe dificultad para determinar si la cortesía de negocios es apropiada, es necesario solicitar orientación por parte del Superior Inmediato y/o Representante de Recursos Humanos.
  • Es importante resaltar que Segupric y sus empleados deberán guardar los más altos estándares de comportamiento. Derivado de lo anterior, se invita a los empleados a no tener intereses económicos que pudieran dar una mala imagen a la Compañía. Aun cuando dichas actividades pudieran tener un fundamento totalmente correcto, en apariencia representan un conflicto de interés por lo cual deberán ser evitadas.
  • A continuación, se presentan una serie de lineamentos que deberán ser seguidos por los empleados sin excepción alguna.
    • Toda situación que pudiera afectar su capacidad de actuar inmediatamente a favor de los intereses de la empresa, deberá ser discutida con el Superior Inmediato o Recursos Humanos.
    • Deberá evitarse tener cualquier tipo de inversión, ya sea directa o indirecta en una empresa que pudiera influenciar o aparentar influenciar la toma de decisiones en el trabajo.
    • En aquellos casos en que se tenga operaciones, transacciones, cotizaciones, licitaciones y/o similar con una entidad con la que se pueda tener un beneficio personal y/o de algún familiar, se deberá abstener de influir en la decisión y/o manejar cualquier información al respecto.
    • Siempre deberá buscar el beneficio de la empresa, por ningún motivo deberá privar a la empresa directa o indirectamente de una oportunidad de negocios por beneficio propio o de un familiar directo.
  • No es intención de la empresa involucrarse en las actividades de los empleados mientras no estén trabajando en ella, sin embargo, es responsabilidad del empleado cuidar que su comportamiento nunca llegue a perjudicar la imagen de la Compañía. El empleado también será responsable de todas aquellas actividades que afecten su rendimiento y/o generen conflictos de interés. Si los empleados tuvieran la intención de involucrarse directa o indirectamente en cualquier otro tipo negocio o trabajo remunerado no relacionado con su trabajo en la empresa, deberá dar aviso inmediatamente a su Superior Inmediato y a Recursos Humanos. Estas personas deberán ayudar a los empleados a garantizar que las actividades externas no representen un conflicto de interés con las preocupaciones legítimas de la Compañía.
  • Todo el personal será responsable de denunciar cualquier caso donde se vea afectada la independencia u objetividad y que por su particularidad no esté incluido en esta política.
  1. Autorización de la política: Dirección General

Contactos: dudas o aclaraciones

Preguntas relacionadas con la implementación o cumplimiento de esta política debe discutirse con el Superior Inmediato; el contacto designado como responsable en esta política será la Lic. Diana Montiel a través de la línea de apoyo ética al número 2223231181, el cual es un canal de comunicación de atención inmediata que será tratado de manera confidencial.

  1. Página Web para consulta: www.segupric.com